Beyond Origins of New Mexico Families
A website maintained by José Antonio Esquibel
![]()
Transcription of the Testamento de Francisco Afán de Ribera, September 4, 1721
Archivo Historico de Parral, Roll 1725C, frs. 1893-1899.
Transcribed by Robert D. Martinez
En la Villa de santta Fee
Reino de la Nueba Mexico en dos dias
del mes de Agosto de mill Settecientos
y beintte y Sinco años Ante mi D<o>n
Miguel de la vega y coca Alcalde may-
yor y Capittan a Guerra de dicha Villa
parecio del Capittan Don Ygnacio de
Roival Alguacil Mayor de el santo oficio
de la Ynquisicion y Vecino de [e]ste Reino
a quien doi fee que conosco y Dijo que
otorgava Y otorgo su Poder cumplido en
derecho bastante el que se rrequire y es ne-
sesario mas pueda y deva Valer expecial
como Albacea testamenttario de
Don Fran<cis>co Afan de rribera Vecino q<ue>
fue de [e]ste Reino a Don Pedro de Al-
mu[c]ena vecino de la Villa de s<a>n Pheli-
pe el Real de el Reino de la Nueba
Viscaya para que en su Nombre Y
representando su propia persona pueda
pareser y paresca Antte el señor Gover-
nador y Capittan General de dicho Reino
o ante el sen~or correxidor o sen~ores Al-
caldes ordinarios de dicha Villa o otros
qualesquier Justicias de su Mag<esta>d que
Dios Guarde pidiendo y Recaudando
todos y qualesquier Vienes de qua-
lesquier Especie y [c]alidad o condision
que sean y pertenescan a D<o>n Francisco
Afan de rrivera quien fallecio en dicho
reino presentando en mi Nombre
escriptos pidiendo Y demandando d<ic>hos
vienes Sacandolos del poder de onde
estubieren y haciendo para ello todas y
quales quiera dilixencia Requerimientos
y todo lo que allare por combiniente y haser
pudiera Siendo presente y lo que rrecauda-
re y perciviere lo tengo a En su poder Y
me dara Quenta para rremitir per-[so]na
que los traiga ha este Jusgado para Agre-
garlos al cuerpo de Vienes y Cumplir el
testamento que tiene Otorgado cuio testi-
monio Remitto para que los presente siendo
nesesario que para todo ello y lo de ello a pendi-
ente le doi este poder Cumplido con lybre
general administrasion y Relevasion en de-
recho bastante para que pueda enJuiciar
jurar y Sobstituir en una o mas peronas
que le pareciere y que por falta de Poder
clausula ni circunstancia que aqui no baya
expresada dije de Valer que las dos por
vastante y en lo que en su virtud executare
se obliga Con su persona y Vienes muebles
o Raises have dos y por haver yses omette
a todas las Justicias que de sus Cavesas
puedan Conoser para que se lo cepan Guar-
dar y Cumplir sonre que Renuncia
su propio Fuero Domicilio y Vecinda[d]
ley sicunt Veneret obnium judisium y la Ge-
neral del derecho Asi lo otorgo y Fir-
mo conmigo y los testigos de mi Asisten-
cia Ynfra escriptos Con quienes auto-
riso como Su Reseptor por no haver <e>ss<criva>no
publico ni Real en este Reino y en este
papel Comun por no correr del Real Sello
y fueron testigos Ynstrumentales que se
[h]allaron presentes en Capittan D<o>n Diego
Arias de Quiros Anttonio de Gruciaga
y D<o>n Salvador Monttolla Vecinos
de [e]sta Villa de que doi Fee = Miguel
Joseph de la bega y Coca testigo Joseph
Manuel Giltomo = testigo Miguel Joseph
Laso de la vega y Bique = Ygnacio de
Roibal y Torrado
En el Nombre de Dios todo poderozo
Padre hijo y espiritu santo tres
personas distintas y Un solo Dios
verdadero y de la Gloriosisima
siempre Virjen Maria Nuestra se-
ñora san Miguel Archanjel san
Juan Baptista aPostolo san Pe-
dro y san Pablo mi Padre san Fran<cis>co
y de el Glorioso Patriarcha san Joseph
y de todos los santos y Santas de la
cortte de el sielo Yo Fran<cis>co Ofan de
Rivera Natural de la Ciu<da>d de Mexico
y Vecino de [e]sta Villa Nueba de s<an>ta
cruz de [e]ste Reino de la Nueba Mex<i>co
hijo lejittimo de Juan de Rivera Y
de Josepha de el Castillo [h]ago este mi tes-
tamento y [c]odicilio estando sano del
cuerpo y en mi Yntero Juicio por la
divina Gracia Primeramente declaro
que Creo Fiel y Verdaderamentte
todo aquello que crre y Confiessa
nuestra santa Madre Yglecia Catho-
lica Romana y protexto Morir y Vivir
en esta Fee y Creencia como Catholico Chris-
tiano = Ytten Mando mi alma a Dios
nuestro sen~or qie la crio y Redimio
con su presiosa Sangre y el cuerpo a la tierra
de que fue formado
Ytt<en>: Mando que cuando Dios Nuestro
sen~or fuere servido llevarme de [e]sta Vi-
da a la otra sea mi cuerpo Sepultado en la
yglecia Parrochial de la Villa Nueba
o en la que Dios fuere Servido de que
me coxa la Muerte
Ytten Mando a las Demandas forsosas a
quatro pessos a cada una con que las apartto
de mis Vienes
Primeramente ^declaro^ En Generos de la tierra Gamu-
sas Cueros Yantas en Generos de Castilla
y condita segun consta de mi Libro dos mill
quatro sientos y treinta pessos segun el corri-
entte de la tierra Con tres Rodastra dosSS
A dose pessos cada uno los Cueros Pinta-
dos a tres pesos
Ytten mas dies y siete Mulas entrando sin-
co Machos todos errados com mi Hierro
una mula alasana Frontina leviana una
colorada Grande mui Liviana una Mula de
camino de mi silla onse aparejadas Y
las de mas empelo con avio de mantas Reatas
y lasos un Barril aguadua olla de cobre
grande tixeras de arria Una tienda de campo =
Ytten Una silla de san Miguel Pespun-
teada de correa y seda con entre telas de
escarlata Nueba Una almartigua de san
Miguel con freno echiso mular y Cavallar
unas espuelas echisas Con cuillas de plata
una funda de san Miguel Pespuntada
con entretela asul
Ytten Ontra silla Jineta traido Con estribe-
ra ordinaria y la de arriva estrivera de lo-
mo Poblano
Ytten Un arcabuz con el Hierro de el
rey una espada de la acaiseria de hilo
de plata un cuchillo de sinta ordinario Y
mas unos Coxinillos
Ytten un Vestido de paño de Yngalaterra
primera Suerte color embinado compuesto
de Casaqueta forrado empique calson Y
chupa de Grana Caja de paño de Yngala-
terra primera Suerte asul con trencilla
de plata
Ytten ontro vestido de color de Principe mes-
clado de paño de Yngalaterra primera
suerte Compuesto de casa queta forrado
enttesu encarnado dos pares de Calsones
unos de tripe asul y otros de paño de Yngala-
terra asul de primera Suerte
Ytten una Salvilla Con su plato de plata Y
tres Cucharas y unas evilla[s] de plata Una
tambaga fina de china de mi uso Un
relicario de plata mi uso con dos de herras
una de n<uest>ra sen~ora del Carmen Y
otra de N<uest>ro Padre s<a>n Fran<cis>co
Ytt[en] Un Hierro de errar con que estan
errados las Mulas Un erramenttal
cerrar compujavante tenazas y Mar-
tillo
Ytt: Una Carreta apesada con dos Jun-
tas de bueies Manzos dos achas Carbo-
neras Un par de candeleros de asofar unas
balanzas pequeñas con su Marco de alibra
ocho oses deseguar Grandes Mexicanas tres
navaxas de varva una Baeseloneza buena
una almofres de mi uso nuebo y una Cuera
de seis a ser[?] buena Ropa una colcha de
Toluca bordada nueba Un calo Grande
de colre
Ytten un rrancho que compre a Juachin
de Atienza como consta de la escriptura
de Ventta Real
Ytt: declaro un espejo pequeño con mar-
co de oro
Ytt: Declaro que solo devo al Cap<ita>n
Don Ygnacio de Roibal lo que se
[h]allare por mi Libro haverme Supli-
do de carne y otros Generos comestibles
y no a otra persona dentro ni fuera de este
reino y si a caso pareciere del General Don
Francisco Dozal Sobre un pico Dosiento
y treinta pesos que de rremate de quentas le
quede a dever los an~os atrasados entre
mis Papeles se [h]allaran Resivos de diversos
sujetos a quienes Entregue por su orden
como fueron a D<on> Francisco Peres Teran
a quien entregue Setenta pesos y siento
a D<o>n Juan de Palacios y otro Recivo del
sarxentto Mayor Don Juan Antto-
nio de Trasveña a quien entregue quaren-
ta y siete pesos que devia al General Don
Bartt<olo>me Campos como su Albasea
Ytt: Declaro que lo que a mi me deven esta
en vivido en la Cantidad que llevo De-
clarada por mis vienes como constaran de los
libros Referidos
Ytt: Declaro que la cama de mi usso con una
colcha de toluca y la Ropa Blanca de mi
uso y la de encima De trabaxar que-
da fuera de la porcion y los demas
trastes de azina y adornos de Yassa
como una Ymajen de Nuestra Sen~ora
de Guadalupe de medio Cuerpo y las
caxas Son para Servicio de mis hijas
e Yjo
Ytte[n]: Mando se separe de mis Vienes
lo siguiente Sien pesos para dos Pobres
donSellas nesecitadas Sinquenta misas
para las Animas de el Purgatorio y para
mi funeral y entierro
Ytt: Declaro por mis [h]erederos a Nico-
laza de el Castillo Joseph[a] de el Castillo
y Maria de el Castillo y a Fran<cis>co Xavier
de el Castillo y entre los quales es mi bolun-
tad Se le rrepartan mis Vienes por iguales
parttes Eseptuando el Rancho menciona-
do Carreta y Bueies que esto se que-
da para su manutension
y haviendo Ya declarado mis Vienes
[h]erederos Dictas Sircunstancias dijo
y Nombro por mi Albasea al Cap<ita>n
Don Ygnacio de Roival y declaro ser
esta mi ultima boluntad la qual quiero Se
guarde y Cumpla al pie de la letra Y
haci mismo Declaro no tengo [h]echo ningun
otro testamentto Memoria ni codecilio
y de pareser alguna lo Reboco y anulo Y
este prefiero en todo tiempo y para
su cumplimiento Suplico a la R<eal>es
justicias de su Mag<esta>d cerpan[?] Cum-
plir y Guardar y es Fecho en quarto
dias de el mes de Septiembre de mill
settecientos y beinte y un años y fueron
testigos el Reverendo Padre Predicador
y Ministro frai Manuel de Sopen~a Y
Miguel de Quintana ante quines lo
firme en dicho dia = Fran<cis>co afan
de Rivera fray Manuel Sopen~a
Miguel de Quintana
Este traslado Concuerda Con su orijinal
de donde lo saque a pedimento de el
albasea [h]oi onse de Agosto de mill
settecientos y beintte y sinco a<ños>
va cierto y Verdadero Correxido
y Conserttado y a su ber Sacar fueron
testigos Don Phelipe Pabon y Anto-
nio de Gruziaga y ba en este Papel por
no correr el Real Sello en este Reino
y lo autorise Yo el Capittan Don Mi-
guel de la vega y Coca Alcalde m<ay>or y
Capittan a G<ue>rra desta Villa de S<an>ta
Fee y lo firme Con los testigos de mi
ass<istenci>a Como Jues Resep<to>r por no haver
<e>ss<criba>no Publico ni Real doi fee = [h]Ago
mi firma En ttestimonio de Verdad =
Miguel Joseph de la vega y Coca = testigo
Joseph Manuel Jiltomay = testigo = Miguel
Joseph Lasso de la vega y bique
Con Cuerda Con el poder Y memoria del testtamentto
Tam<en>to[crossed out] en virttud de lo mandado por el Decretto de dies
y Siette del el Corrientte A que me Refiero y para que cons-
tte donde Combenga doy el presentte En la Villa de San
Phelipe el R<ea>l en diez y ocho de Setep<m>re de Mill se-
ttecientos y Veintte y cinco an~os siendo testigos D<o>n
Andres Calderon Don Joseph fer<nande>z Lechuga Y Don
Franc<is>co fer<nande>z Vallexxo presenttes = testtado = tam<en>to = no V<al>e
En testimonio de Verdad lo firme
Joan Fran<cisc>co de Espino [rubrica]
<e>s<criba>no de Gov<ernaci>on y g<ue>rra
![]()