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Transcription of the Testamento de Francisco Afán de Ribera, September 4, 1721

Archivo Historico de Parral, Roll 1725C, frs. 1893-1899.

 

Transcribed by Robert D. Martinez

 

En la Villa de santta Fee

Reino de la Nueba Mexico en dos dias

del mes de Agosto de mill Settecientos

y beintte y Sinco años Ante mi D<o>n’

Miguel de la vega y coca Alcalde may-

yor y Capittan a Guerra de dicha Villa

parecio del Capittan Don Ygnacio de

Roival Alguacil Mayor de el santo oficio

de la Ynquisicion y Vecino de [e]ste Reino

a quien doi fee que conosco y Dijo que

otorgava Y otorgo su Poder cumplido en

derecho bastante el que se rrequire y es ne-

sesario mas pueda y deva Valer expecial

como Albacea testamenttario de

Don Fran<cis>co’’ Afan de rribera Vecino q<ue>’

fue de [e]ste Reino a Don Pedro de Al-

mu[c]ena vecino de la Villa de s<a>n’ Pheli-

pe el Real de el Reino de la Nueba

 

Viscaya para que en su Nombre Y

representando su propia persona pueda

pareser y paresca Antte el señor Gover-

nador y Capittan General de dicho Reino

o ante el sen~or correxidor o sen~ores Al-

caldes ordinarios de dicha Villa o otros

qualesquier Justicias de su Mag<esta>d’ que

Dios Guarde pidiendo y Recaudando

todos y qualesquier Vienes de qua-

lesquier Especie y [c]alidad o condision

que sean y pertenescan a D<o>n’ Francisco

Afan de rrivera quien fallecio en dicho

reino presentando en mi Nombre

escriptos pidiendo Y demandando d<ic>hos

vienes Sacandolos del poder de onde

estubieren y haciendo para ello todas y

quales quiera dilixencia Requerimientos

y todo lo que allare por combiniente y haser

pudiera Siendo presente y lo que rrecauda-

re y perciviere lo tengo a En su poder Y

me dara Quenta para rremitir per-[so]na

 

que los traiga ha este Jusgado para Agre-

garlos al cuerpo de Vienes y Cumplir el

testamento que tiene Otorgado cuio testi-

monio Remitto para que los presente siendo

nesesario que para todo ello y lo de ello a pendi-

ente le doi este poder Cumplido con lybre

general administrasion y Relevasion en de-

recho bastante para que pueda enJuiciar

jurar y Sobstituir en una o mas peronas

que le pareciere y que por falta de Poder

clausula ni circunstancia que aqui no baya

expresada dije de Valer que las dos por

vastante y en lo que en su virtud executare

se obliga Con su persona y Vienes muebles

o Raises have dos y por haver yses omette

a todas las Justicias que de sus Cavesas

puedan Conoser para que se lo cepan Guar-

dar y Cumplir sonre que Renuncia

 

su propio Fuero Domicilio y Vecinda[d]

ley sicunt Veneret obnium judisium y la Ge-

neral del derecho Asi lo otorgo y Fir-

mo conmigo y los testigos de mi Asisten-

cia Ynfra escriptos Con quienes auto-

riso como Su Reseptor por no haver <e>ss<criva>no’’

publico ni Real en este Reino y en este

papel Comun por no correr del Real Sello

y fueron testigos Ynstrumentales que se

[h]allaron presentes en Capittan D<o>n’ Diego

Arias de Quiros Anttonio de Gruciaga

y D<o>n’ Salvador Monttolla Vecinos

de [e]sta Villa de que doi Fee = Miguel

Joseph de la bega y Coca testigo Joseph

Manuel Giltomo = testigo Miguel Joseph

Laso de la vega y Bique = Ygnacio de

Roibal y Torrado

En el Nombre de Dios todo poderozo

Padre hijo y espiritu santo tres

personas distintas y Un solo Dios

 

verdadero y de la Gloriosisima

siempre Virjen Maria Nuestra se-

ñora san Miguel Archanjel san

Juan Baptista aPostolo san Pe-

dro y san Pablo mi Padre san Fran<cis>co’’

y de el Glorioso Patriarcha san Joseph

y de todos los santos y Santas de la

cortte de el sielo Yo Fran<cis>co’’ Ofan de

Rivera Natural de la Ciu<da>d’ de Mexico

y Vecino de [e]sta Villa Nueba de s<an>ta’’

cruz de [e]ste Reino de la Nueba Mex<i>co’’

hijo lejittimo de Juan de Rivera Y

de Josepha de el Castillo [h]ago este mi tes-

tamento y [c]odicilio estando sano del

cuerpo y en mi Yntero Juicio por la

divina Gracia Primeramente declaro

que Creo Fiel y Verdaderamentte

todo aquello que crre y Confiessa

 

nuestra santa Madre Yglecia Catho-

lica Romana y protexto Morir y Vivir

en esta Fee y Creencia como Catholico Chris-

tiano = Ytten Mando mi alma a Dios

nuestro sen~or qie la crio y Redimio

con su presiosa Sangre y el cuerpo a la tierra

de que fue formado

Ytt<en>: Mando que cuando Dios Nuestro

sen~or fuere servido llevarme de [e]sta Vi-

da a la otra sea mi cuerpo Sepultado en la

yglecia Parrochial de la Villa Nueba

o en la que Dios fuere Servido de que

me coxa la Muerte

Ytten Mando a las Demandas forsosas a

quatro pessos a cada una con que las apartto

de mis Vienes

Primeramente ^declaro^ En Generos de la tierra Gamu-

sas Cueros Yantas en Generos de Castilla

y condita segun consta de mi Libro dos mill

quatro sientos y treinta pessos segun el corri-

entte de la tierra Con tres Rodastra dosSS

 

A dose pessos cada uno los Cueros Pinta-

dos a tres pesos

Ytten mas dies y siete Mulas entrando sin-

co Machos todos errados com mi Hierro

una mula alasana Frontina leviana una

colorada Grande mui Liviana una Mula de

camino de mi silla onse aparejadas Y

las de mas empelo con avio de mantas Reatas

y lasos un Barril aguadua olla de cobre

grande tixeras de arria Una tienda de campo =

Ytten Una silla de san Miguel Pespun-

teada de correa y seda con entre telas de

escarlata Nueba Una almartigua de san

Miguel con freno echiso mular y Cavallar

unas espuelas echisas Con cuillas de plata

una funda de san Miguel Pespuntada

con entretela asul

Ytten Ontra silla Jineta traido Con estribe-

ra ordinaria y la de arriva estrivera de lo-

mo Poblano

Ytten Un arcabuz con el Hierro de el

 

rey una espada de la acaiseria de hilo

de plata un cuchillo de sinta ordinario Y

mas unos Coxinillos

Ytten un Vestido de paño de Yngalaterra

primera Suerte color embinado compuesto

de Casaqueta forrado empique calson Y

chupa de Grana Caja de paño de Yngala-

terra primera Suerte asul con trencilla

de plata

Ytten ontro vestido de color de Principe mes-

clado de paño de Yngalaterra primera

suerte Compuesto de casa queta forrado

enttesu encarnado dos pares de Calsones

unos de tripe asul y otros de paño de Yngala-

terra asul de primera Suerte

Ytten una Salvilla Con su plato de plata Y

tres Cucharas y unas evilla[s] de plata Una

tambaga fina de china de mi uso Un

relicario de plata mi uso con dos de herras

una de n<uest>ra sen~ora del Carmen Y

otra de N<uest>ro Padre s<a>n Fran<cis>co’’

Ytt[en] Un Hierro de errar con que estan

errados las Mulas Un erramenttal

 

cerrar compujavante tenazas y Mar-

tillo

Ytt: Una Carreta apesada con dos Jun-

tas de bueies Manzos dos achas Carbo-

neras Un par de candeleros de asofar unas

balanzas pequeñas con su Marco de alibra

ocho oses deseguar Grandes Mexicanas tres

navaxas de varva una Baeseloneza buena

una almofres de mi uso nuebo y una Cuera

de seis a ser[?] buena Ropa una colcha de

Toluca bordada nueba Un calo Grande

de colre

Ytten un rrancho que compre a Juachin

de Atienza como consta de la escriptura

de Ventta Real

Ytt: declaro un espejo pequeño con mar-

co de oro

Ytt: Declaro que solo devo al Cap<ita>n’

Don Ygnacio de Roibal lo que se

[h]allare por mi Libro haverme Supli-

do de carne y otros Generos comestibles

 

y no a otra persona dentro ni fuera de este

reino y si a caso pareciere del General Don

Francisco Dozal Sobre un pico Dosiento

y treinta pesos que de rremate de quentas le

quede a dever los an~os atrasados entre

mis Papeles se [h]allaran Resivos de diversos

sujetos a quienes Entregue por su orden

como fueron a D<on> Francisco Peres Teran

a quien entregue Setenta pesos y siento

a D<o>n’ Juan de Palacios y otro Recivo del

sarxentto Mayor Don Juan Antto-

nio de Trasveña a quien entregue quaren-

ta y siete pesos que devia al General Don

Bartt<olo>me’’ Campos como su Albasea

Ytt: Declaro que lo que a mi me deven esta

en vivido en la Cantidad que llevo De-

clarada por mis vienes como constaran de los

libros Referidos

Ytt: Declaro que la cama de mi usso con una

colcha de toluca y la Ropa Blanca de mi

uso y la de encima De trabaxar que-

da fuera de la porcion y los demas

 

trastes de azina y adornos de Yassa

como una Ymajen de Nuestra Sen~ora

de Guadalupe de medio Cuerpo y las

caxas Son para Servicio de mis hijas

e Yjo

Ytte[n]: Mando se separe de mis Vienes

lo siguiente Sien pesos para dos Pobres

donSellas nesecitadas Sinquenta misas

para las Animas de el Purgatorio y para

mi funeral y entierro

Ytt: Declaro por mis [h]erederos a Nico-

laza de el Castillo Joseph[a] de el Castillo

y Maria de el Castillo y a Fran<cis>co’’ Xavier

de el Castillo y entre los quales es mi bolun-

tad Se le rrepartan mis Vienes por iguales

parttes Eseptuando el Rancho menciona-

do Carreta y Bueies que esto se que-

da para su manutension

y haviendo Ya declarado mis Vienes

[h]erederos Dictas Sircunstancias dijo

y Nombro por mi Albasea al Cap<ita>n’

 

Don Ygnacio de Roival y declaro ser

esta mi ultima boluntad la qual quiero Se

guarde y Cumpla al pie de la letra Y

haci mismo Declaro no tengo [h]echo ningun

otro testamentto Memoria ni codecilio

y de pareser alguna lo Reboco y anulo Y

este prefiero en todo tiempo y para

su cumplimiento Suplico a la R<eal>es’’

justicias de su Mag<esta>d’ cerpan[?] Cum-

plir y Guardar y es Fecho en quarto

dias de el mes de Septiembre de mill

settecientos y beinte y un años y fueron

testigos el Reverendo Padre Predicador

y Ministro frai Manuel de Sopen~a Y

Miguel de Quintana ante quines lo

firme en dicho dia = Fran<cis>co’’ afan

de Rivera fray Manuel Sopen~a

Miguel de Quintana

 

Este traslado Concuerda Con su orijinal

de donde lo saque a pedimento de el

albasea [h]oi onse de Agosto de mill

settecientos y beintte y sinco a<ños>’

 

va cierto y Verdadero Correxido

y Conserttado y a su ber Sacar fueron

testigos Don Phelipe Pabon y Anto-

nio de Gruziaga y ba en este Papel por

no correr el Real Sello en este Reino

y lo autorise Yo el Capittan Don Mi-

guel de la vega y Coca Alcalde m<ay>or’’ y

Capittan a G<ue>rra desta Villa de S<an>ta’’

Fee y lo firme Con los testigos de mi

ass<istenci>a’ Como Jues Resep<to>r’ por no haver

<e>ss<criba>no’’ Publico ni Real doi fee = [h]Ago

mi firma En ttestimonio de Verdad =

Miguel Joseph de la vega y Coca = testigo

Joseph Manuel Jiltomay = testigo = Miguel

Joseph Lasso de la vega y bique

 

Con Cuerda Con el poder Y memoria del testtamentto

Tam<en>to’’[crossed out] en virttud de lo mandado por el Decretto de dies

y Siette del el Corrientte A que me Refiero y para que cons-

tte donde Combenga doy el presentte En la Villa de San

Phelipe el R<ea>l’ en diez y ocho de Setep<m>re’’ de Mill se-

ttecientos y Veintte y cinco an~os siendo testigos D<o>n’

Andres Calderon Don Joseph fer<nande>z Lechuga Y Don

Franc<is>co’’ fer<nande>z Vallexxo presenttes = testtado = tam<en>to’’ = no V<al>e’

En testimonio de Verdad lo firme

Joan Fran<cisc>co’’ de Espino [rubrica]

<e>s<criba>no’’ de Gov<ernaci>on’’ y g<ue>rra

 

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